Servicios Limitados De Inmigración

La Oficina del Defensor Público del Condado de Fresno está comprometida a trabajar tanto con la comunidad inmigrante como con los defensores legales de los inmigrantes para reducir el impacto de las condenas penales en la población inmigrante del Condado de Fresno. La “Unidad Post Condena” puede ayudar a los proveedores de servicios legales y a las personas que no son ciudadanas para evaluar las consecuencias negativas migratorias posibles y reales de las condenas penales previas en el Condado de Fresno y evaluar si el alivio post-condena ayudará a las personas a calificar para beneficios/alivio de inmigración tales como Ajuste de Estatus (obtención del estatus de residente), Cancelación de Remoción para Personas No Residentes y, la Naturalización. Solicite nuestro programa “Clean Slate” para ver cómo la Unidad Post Condena puede ayudarlo.

Generalmente, las peticiones posteriores a la condena para inmigrantes se presentan bajo el Código Penal 1473.7 o el Código Penal 1016.5:

Peticiones para anular una condena y/o sentencia:

  • La sección 1473.7 del Código Penal de California permite que una persona que no es ciudadanaque sin comprender significativamente o con conocimiento aceptara las consecuencias migratorias de declararse culpable obtenga una anulación de la condena bajo ciertas circunstancias. Si una persona que no es ciudadana no se le informó de las consecuencias migratorias en el momento de la condena, esta persona puede ser elegible para anular la previa condena por error legal.

  • En la sección 1016.5(a) del Código Penal de California, un juez debe dar el siguiente consejo a todos los acusados, ya sea que sean o no ciudadanos, antes de declararse culpable de cualquier delito que no sea una infracción: “Si usted no es ciudadano, por la presente se le informa que la condena por el delito que se le ha acusado puede tener como consecuencias la deportación, exclusión de la admisión a Estados Unidos o la negación de naturalización de conformidad con las leyes de Estados Unidos”. La sección 1016.5(b) establece que el tribunal “deberá” anular la sentencia si después del 1 de enero de 1978 el tribunal falló en dar este aviso al acusado y la persona demuestra que la condena puede causar su deportación, exclusión o la negación de naturalización.

Esto no debe interpretarse como asesoría legal y se recomienda a cualquier persona con inquietudes migratorias que presente su solicitud para el programa o que consulte con un abogado de inmigración autorizado antes de presentar cualquier petición o viajar fuera del estado o país. Para organizaciones locales sin fines de lucro que pueden ayudar en muchos asuntos relacionados con inmigración de forma gratuita, consulte el Directorio de servicios de inmigración por CVIIC, https://cviic.org/immigration-services-directory/.