Cárcel del Condado de Fresno
Las solicitudes de matrimonio de reclusos se completan en nuestra oficina durante el horario comercial habitual. Después de enviar su solicitud, el Alguacil y el Fiscal del Distrito revisarán la solicitud para determinar si se puede emitir una licencia. El proceso de revisión tarda al menos cuatro semanas. Para obtener una actualización del estado de su solicitud pendiente, se comunicará directamente con la Oficina del Alguacil de Fresno utilizando la información proporcionada al momento de la solicitud.
Cuando esté aprobada, la Oficina del Alguacil de Fresno se lo notificará y usted programará una cita con la Secretaría del Condado de Fresno para comprar la licencia. Las citas se programan aquí:
Programar Cita
Prisión Estatal de Pleasant Valley/Institución Correccional Federal – Mendota
Comuníquese directamente con el personal de la prisión para obtener información sobre su proceso.
Hospitalización o Enfermedad
Si desea casarse con una persona que no puede presentarse físicamente en la Oficina de la Secretaría del Condado para solicitar su licencia de matrimonio debido a una hospitalización o enfermedad, debe hacer lo siguiente:
La persona que formaliza el matrimonio junto con la parte contrayente que pueda comparecer, debe presentar físicamente el formulario (PDF, 143 KB)(PDF, 143KB) completado junto con una prueba de incapacidad para comparecer ante la secretaría del condado en el momento en que se emita la licencia de matrimonio [Secciones 426(a) y 502(a) del Código de Familia]. Por razones médicas o de hospitalización: se deberá proporcionar una nota en papel con membrete del médico o del hospital con la firma original del médico. Comuníquese con nosotros escribiendo a clerk-services@fresnocountyca.gov para programar su cita para este servicio.
La firma de la persona que no puede comparecer físicamente en la Oficina de la Secretaría del Condado debe ser autenticada por un Notario Público antes de que la Secretaría del Condado emita la licencia de matrimonio [Secciones 426(a) y 502(a) del Código de Familia]. El notario público que haya autenticado la firma de la persona que no pueda comparecer no podrá ser también la persona que formalice el matrimonio. (Sección 8224(a) del Código de Gobierno).
Al momento de solicitar la licencia de matrimonio, la persona que formaliza el matrimonio y la parte contrayente que comparece deben presentar una Identificación con fotografía válida emitida por el gobierno.
También se deberá proporcionar al momento de la solicitud una copia del documento de identidad de la persona que no pueda comparecer.
Después del pago de las tarifas requeridas, la Secretaría del Condado emitirá la licencia de matrimonio a la persona que formalice el matrimonio. La persona que formalice el matrimonio deberá obtener la firma en la licencia de matrimonio de la persona que no pueda comparecer.
Otra Información Importante:
- Comuníquese con nosotros escribiendo a clerk-services@fresnocountyca.gov a fin de programar su cita para este tipo de servicio matrimonial.
- Las partes del matrimonio tendrán que hacer todos los arreglos para su ceremonia.
- No se emiten reembolsos por licencias de matrimonio que no se puedan utilizar.